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martes, 11 de mayo de 2010

39/2006 Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Capitulo II

Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.

1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.

3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.

4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía Personal y atencion a las personas en situación de dependencia.

Artículo 6. Finalidad del Sistema.

1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:

1.El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.

2.El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.

3.El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

SECCIÓN 1 DEL CAPITULO 2

Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

1. Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

2.Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artículo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artículo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

5. Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.

6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta Ley.

7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.

Artículo 15. Catálogo de servicios.

1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:

1.Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

2.Servicio de Teleasistencia.

3.Servicio de Ayuda a domicilio:

1.Atención de las necesidades del hogar.
2.Cuidados personales.

4.Servicio de Centro de Día y de Noche:

1.Centro de Día para mayores.
2.Centro de Día para menores de 65 años.
3.Centro de Día de atención especializada.
4.Centro de Noche.

5.Servicio de Atención Residencial:

1.Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
2.Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.

3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.

Calendario de exámenes.


30 Abril:
Alimentación y Nutrición Familiar Tema 5
4 Mayo:
Necesidades Físicas y Psicosociales Tema 8
5 Mayo:
Atención y Apoyo Psicosocial Tema 7
7 Mayo:
Atención Sanitaria Tema 12
18 Mayo:
Apoyo Domiciliario Tema 6
21 Mayo:
Atención y Apoyo Psicosocial Tema 8
24 Mayo:
Apoyo Domiciliario Recetas
27 Mayo:
Atención y Apoyo Psicosocial Recuperación
31 Mayo:
Apoyo Domiciliario Recuperación

Los mandamientos sagrados del TASS.

Como en toda profesión aquí también hay mandamientos, y para mí son los siguientes:

1. Estar siempre atento del usuario.
2. Ser empático.
3. Mantener ante todo la serenidad.
4. No robar ni maltratar al usuario.
5. Tener mucha paciencia.
6. Nunca dejar las cosas para otro momento.
7. No aceptar regalos del usuario.
8. Notificar cualquier hecho a tu superior.
9. Anotar todo lo que se le ha hecho o aplicado al usuario para que así quede constancia.
10. Saber trabajar en coordinación con el equipo multidisciplinar.
11. Darle algo de respiro a la unidad de convivencia ( siempre y cuando el usuario se encuentre en su casa ).
12. Aceptar incondicionalmente a nuestro usuario.
13. Crear algo de apego.
14. Ser muy responsable.
15. Informar al usuario de lo que le vamos ha hacer.
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Busca en el diccionario los términos prestación, subsidio y subvención. Indica la diferencia entre ambas.

Subsidio:
o Prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada. Subsidio de desempleo.
o Contribución impuesta al comercio y a la industria.
o Nic. Baja temporal que se otorga a un trabajador en caso de enfermedad, sin dejar de percibir un sueldo.
o Cierto auxilio concedido por la Sede Apostólica a los reyes de España sobre las rentas eclesiásticas de sus reinos.

En el lenguaje económico corriente, los subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos.

Subvención:
Ayuda económica,generalmente oficial,para costear o sostener el mantenimiento de una actividad.

Prestación:
Servicio que la autoridad o un contratante ofrece o exige a otro.


Pues que cada uno va en funcion de una cosa distinta